Sistema Europeo Común de Asilo: seguridad para los europeos y para los solicitantes de asilo

25.04.2013

Sistema Europeo Común de Asilo: seguridad para los europeos y para los solicitantes de asilo

Traducción
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El Artículo 78 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece el Sistema Europeo Común de Asilo (SECA). Este dispone que la Unión desarrollará una política común en materia de asilo, protección subsidiaria y protección temporal destinada a ofrecer un estatuto apropiado a todo nacional de un tercer país que necesite protección internacional según el principio de no devolución y ajustándose a la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. El Grupo del PPE plantea un enfoque simple y abierto en cuanto a las normas de asilo en la Unión; Sí, queremos ayudar a las personas procedentes de Estados fallidos, de países asolados por guerras pero también queremos devolver (repatriar) a aquellos que no vengan de estas regiones afectadas. En base a estas opiniones, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior ha votado un informe sobre las normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados Miembros para conceder o retirar la protección internacional (Monika Hohlmeier (ponente alternativa del Grupo del PPE, Alemania) y otro de Monica Macovei (Grupo del PPE, Romania) sobre el establecimiento de “Eurodac”, para comparar las impresiones dactilares. Estos informes constituyen la segunda fase del Sistema Europeo Común de Asilo.

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